Visto: el decreto 396/974, del 23 de mayo de 1974.
Resultando: por el aludido decreto se prorrogó, por el término de un año,
a partir del 1º de junio de 1974, la exoneración del pago de derechos
aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en
ocasión de la misma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de
tasas consulares, así como del impuesto a las importaciones creado por el
artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las
importaciones de máquinas, implementos y repuestos que realicen las
empresas que explotan el cultivo del tabaco.
Considerando: prorrogar la vigencia de tales franquicias, habida cuenta
que subsiten las razones que motivaron la sanción de los decretos
anteriores sobre el particular.
Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y
artículos 173º y 177º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 1º de junio de
1975, la exoneración del pago de derechos aduaneros y adicionales,
tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda
clase de recargo, incluso el mínimo, de tasas consulares, así como del
impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637,
del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas, implementos
y repuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS