FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 3 SUBGRUPO BARRACAS DE CEREALES




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 08/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios 
determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
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