Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Se establece una prima por antigüedad, en los siguientes términos: a)
a partir de los 10 años continuos de actividad en la empresa, el obrero
generará una prima por antigüedad equivalente al 3% de su remuneración y luego un 0,5% adicional por cada año sucesivo; b) esta prima se calculará
sobre el jornal básico del laudo y en caso de ganar el obrero una remuneración superior al mínimo del laudo, el exceso se imputará a la prima por antigüedad.