FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 3 SUBGRUPO BARRACAS DE CEREALES




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 08/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   El trabajo nocturno se abonará con un recargo del 20%, entendiéndose por tal la labor cumplida entre las 22 y 6 horas.
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