Decreto N° 570/987
FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 3 SUBGRUPO BARRACAS DE
CEREALES
Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 08/01/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
El trabajo nocturno se abonará con un recargo del 20%, entendiéndose por tal la labor cumplida entre las 22 y 6 horas.
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