FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 3 SUBGRUPO BARRACAS DE CEREALES




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 08/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce y medio por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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