PRORROGA DE LA EXONERACION ESTABLICIDA EN EL DECRETO 385/991, REFERENTE A
LA TASA GLOBAL ARANCELARIA A LA IMPORTACION DE DETERMINADAS MAQUINARIAS Y
EQUIPOS
Visto: el decreto 385/991, de 24 de julio de 1991.
Resultando: por el mencionado decreto se exoneró, hasta el 31 de
diciembre de 1992 del pago de la Tasa Global Arancelaria a la importación
de maquinarias y equipos de uso agropecuario, no competitivos con los de
fabricación nacional.
Considerando: conveniente prorrogar el plazo de la mencionada exoneración
por un año más.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993, el plazo de la
exoneración establecida en el artículo 1º del decreto 385/991, de 24 de
julio de 1991, permaneciendo incambiadas el resto de sus disposiciones.