PRORROGA DE LA EXONERACION ESTABLICIDA EN EL DECRETO 385/991, REFERENTE A LA TASA GLOBAL ARANCELARIA A LA IMPORTACION DE DETERMINADAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS




Promulgación: 10/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 931
 Visto: el decreto 385/991, de 24 de julio de 1991.

 Resultando: por el mencionado decreto se exoneró, hasta el 31 de
diciembre de 1992 del pago de la Tasa Global Arancelaria a la importación
de maquinarias y equipos de uso agropecuario, no competitivos con los de
fabricación nacional.

 Considerando: conveniente prorrogar el plazo de la mencionada exoneración
por un año más.

 Atento: a lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993, el plazo de la
exoneración establecida en el artículo 1º del decreto 385/991, de 24 de
julio de 1991, permaneciendo incambiadas el resto de sus disposiciones.

Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - EDUARDO ACHE
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