CONTRATACIONES DEL ESTADO. ANCAP CON LA FIRMA GX TECHNOLOGY CORPORATION




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1917
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland, en la que solicita la autorización para la
contratación directa con la firma GX Technology Corporation (GXT) para la
realización de trabajos de relevamiento sísmico 2D offshore en la
República Oriental del Uruguay;

RESULTANDO: I) que los trabajos propuestos formarían parte de un
relevamiento de carácter regional que abarca toda la costa atlántica de
Sudamérica, lo que resulta de interés para el país por cuanto, entre otras
posibilidades, permitirá integrar lo que posibilitará integrar la
información de las cuencas del costa afuera uruguayo con la información de
las cuencas costas afuera productoras de los países de la región, de modo
que los datos geofísicos disponibles de nuestro offshore podrán
correlacionarse con modelos productores de la región;

II) que la firma GX Technology Corporation (GXT) llevaría a cabo los
trabajos de sísmica 2 D bajo la modalidad de multicliente estando todos
los costos necesarios para realizar los trabajos referidos a cargo de la
misma, asumiendo el riesgo de intentar recuperar los mismos a través de la
venta de la información recabada;

CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en los Decretos - Leyes N°
14.181 de 29 de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982, compete al
Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía
y especialmente a la prospección de hidrocarburos;

II) que de acuerdo a la normativa citada, la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 14.181 de 29 de marzo
de 1974 y artículos 66 y siguientes de la Ley N° 15.242 de 8 de enero de
1982 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland a contratar directamente con la firma GX Technology Corporation
la realización de un relevamiento sísmico 2D costa afuera de la República
Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de sísmica multicliente.

RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC
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