Visto: que los valores monetarios regulados por la ley 15.242, de 8 de
enero de 1982, Código de Minería, deben ser objeto de actualización anual
por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la variación oficial del índice del
costo de vida.
Resultando: I) Que desde la vigencia del referido Código no se ha
realizado la actualización prevista;
II) Que la Dirección Nacional de Industrias informa que según datos de la
Dirección General de Estadísticas y Censos la variación del costo de vida
en el período 1º de abril de 1982 y 31 de diciembre de 1984 asciende a
194,5%.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y
Dirección Nacional de Industrias lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en el artículo 132
del Código de Minería.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse desde la fecha de vigencia del presente decreto los valores
monetarios regulados por el Código de Minería, aplicándose el coeficiente
2.945.