Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y hasta el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento
de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías
bienes y/o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.