Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del Decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para la importación de
chapas de acero galvanizadas, por un plazo de seis meses a partir del
vencimiento de los precios provisionales fijados por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de mayo de 1989, prorrogados
por resolución de 22 de setiembre de 1989.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los decretos 5/983 ya
citados y 141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación establecidos por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de mayo de 1989 y prorrogados
por resolución de 22 de setiembre de 1989, los siguientes Precios Mínimos
de Exportación de Carácter definitivo:
-Chapas de acero galvanizadas de hasta 3mm, de espesor en bobinas
incluidas en el ítem 73.13.89.10 U$S 570,00 (quinientos setenta dólares de
los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
-Demás chapas de acero galvanizadas de hasta 3 mm. de espesor, incluidas
en el ítem. 73.13.89.10 U$S 610,00 (seiscientos diez dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF. (*)
Fíjase con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los
precios provisionales establecidos por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas mencionadas en el artículo anterior, por todo el
período de su vigencia.