FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 06/12/1989
Publicación: 27/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 722
 Visto: los  análisis realizados  por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del Decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

Considerando: de  los mismos  surge la  conveniencia de  fijar Precios
Mínimos de  Exportación de  carácter definitivo para la importación de
chapas de  acero galvanizadas, por un plazo de seis meses a partir del
vencimiento de  los precios  provisionales fijados  por resolución del
Ministerio de  Economía y  Finanzas de 17 de mayo de 1989, prorrogados
por resolución de 22 de setiembre de 1989.

Atento: a  lo expuesto  y a  lo establecido  por los decretos 5/983 ya
citados y 141/984 de 10 de abril de 1984.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación establecidos por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de mayo de 1989 y  prorrogados
por resolución  de 22 de setiembre de 1989, los siguientes Precios Mínimos
de Exportación de Carácter definitivo:

-Chapas de acero galvanizadas de hasta 3mm, de espesor en bobinas
incluidas en el ítem 73.13.89.10 U$S 570,00 (quinientos setenta dólares de
los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
-Demás chapas de acero galvanizadas de hasta 3 mm. de espesor, incluidas
en el ítem. 73.13.89.10 U$S 610,00 (seiscientos diez dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjase con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los
precios provisionales establecidos por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas mencionadas en el artículo anterior, por todo el
período de su vigencia.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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