FIJACION DE LAS TASAS DE RECAUDACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/1990
Publicación: 28/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el planteamiento formulado por la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.

    Resultando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 257 y 258 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 que crearon las Tasas por expedición de información de valores reales catastrales, por decreto 55/990 de 7 de febrero de 1990 se fijaron los valores para el ejercicio 1990 en las sumas de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) y N$ 1.500,00 (nuevos pesos un mil quinientos) respectivamente;

    II) Que para el cálculo de dichas Tasas actualizadas se tuvieron en
cuenta los índices de Precios al Consumo al 30 de noviembre de 1989, que
arrojaban un promedio de 810,98;

    III) Que el promedio de índices de precios al consumo al mes de
octubre de 1990 es de 1.770,21 por lo cual la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado propone la
duplicación de tales valores, al redondear la cifra resultante a la
centena inferior.

    Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 258 de
la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y el artículo 10 del decreto del Poder
Ejecutivo 55/990 de 7 de febrero de 1990 se dispone que el Poder Ejecutivo
actualice anualmente la tasa de estos tributos no pudiendo superar dicha
actualización la variación operada en el promedio anual de índice de
precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos, lo que se cumple con la actualización propuesta.

    Atento: a lo expuesto,

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1° de enero de 1991, las Tasas que recauda la Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado
serán de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos) por expedición de
información de valores reales y N$ 3.000,00 (nuevos pesos tres mil) por
expedición de copias de planos catastrales.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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