Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el artículo 521 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 facultó al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la Administración
Nacional de Educación Pública, instrumente el cobro del Impuesto de
Enseñanza Primaria establecido por los artículos 367 y siguientes de la
Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: I) que se ha celebrado un convenio entre la Administración
Nacional de Educación Pública y la Dirección Nacional de Correos,
encomendándose a esta última la cobranza del referido Impuesto.
II) que esta tarea ha determinado un notorio acrecentamiento de
tareas y de horarios para los funcionarios afectados a las mismas.
Considerando: que se requiere abonar a los funcionarios que han
trabajado en forma extraordinaria para la recaudación del citado
impuesto, las compensaciones correspondientes.
Atento: a lo establecido en el artículo 103 del Decreto - Ley
Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983 y sus decretos reglamentarios Nº
599/984 de 28 de diciembre de 1984 y Nº 171/989 de 13 de abril de 1989; al
artículo 7º Inciso 1º apartado d) del Convenio Internacional del Trabajo
Nº 30 ratificado por el Decreto - Ley Nº 8.950 de 5 de abril de 1933, a lo
dispuesto por los artículos 43 a 50 del Decreto - Ley Nº 14.416 de 28 de
agosto de 1975, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Adjudícase a la Unidad Ejecutora 022 "Dirección Nacional de Correos"
del Programa 012 "Servicios Postales" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" las siguientes funciones y primas por quebranto de
caja para quienes cumplan tareas permanentes de cajero en la recaudación
del Impuesto de Enseñanza Primaria, por el ejercicio 1992 de:
hasta 60 primas de Ayudante de Cajero, Interior, Cat. B 12 U.R.
hasta 60 primas de Ayudante de Cajero, Interior, Cat. B 8 U.R.
hasta 80 primas de Ayudante de Cajero, Interior, Cat. B 5 U.R. (*)