Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los Decretos Nros. 183/993 de 20 de abril de 1993 y 441/993 de
8 de octubre de 1993.
Resultando: que dichas normas establecieron que los cometidos de
defensa del consumidor son competencias de la Unidad Ejecutora 001 -
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Secretaría.
Considerando: I) que a los efectos de un mejor desarrollo de los
cometidos de defensa del consumidor se considera necesario otorgar al
Director General de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Economía y
Finanzas - Dirección General de Secretaría - la potestad de delegar
atribuciones con referencia a estos cometidos, en la Sub-Dirección de
DI.NA.CO.DE.CO.
II) que dicha medida se impone por notorias razones de buena
administración principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad
y eficiencia en estos cometidos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 168º, numeral 24, y 160 de la Constitución de la República
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Confiérese potestad delegatoria al Director General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de poder delegar
atribuciones referidas a defensa del consumidor en la Sub- Dirección de la
Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor.