EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. SEMEN BOVINO CONGELADO PROVENIENTE DE TOROS DE PEDIGREE




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 148
Visto: el decreto 41/975, del 9 de enero de 1975.

Resultando: I) Por el decreto 31/972, del 20 de enero de 1972 el Poder
Ejecutivo exoneró por el término de seis meses, a partir del 1º de enero
de 1972, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, en función de lo
dispuesto por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y disposiciones
posteriores y concordantes, de tasas consulares, así como del impuesto a
las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967, a las importaciones de semen bovino congelado,
proveniente de toros de pedigree.

II) Por decretos 582/972, 395/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974 y
41/975 del 17 de agosto y del 26 de octubre de 1972, del 8 de febrero y
del 28 de junio de 1973, del 8 de enero y 10 de junio de 1974 y del 9 de
enero de 1975, respectivamente, se prorrogó hasta el 30 de junio de 1975,
la vigencia de las disposiciones referidas en dichos decretos.

Considerando: conveniente prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1975, la
vigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los beneficios
que significa para la pecuaria nacional la entrada de nuevas corrientes de
sangre para los rodeos.

Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959;
decreto de 29 de febrero de 1961 y artículos 173º y 177º de la ley 13.637,
del 21 de diciembre de 1967.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1975, la vigencia de las
disposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972,
123/973, 475/973, 9/974, 463/974 y 41/975, del 20 de enero, 17 de agosto y
26 de octubre de 1972, 8 de febrero y 28 de junio de 1973, 8 de enero y 10
de junio de 1974 y 9 de enero de 1975, respectivamente sobre importación
de semen bovino congelado proveniente de toros de pedigree. 
Referencias al artículo

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
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