COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/10/1980
Publicación: 17/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1093

Artículo 3

   El precio CIF, puerto uruguayo, aludido en el artículo anterior,
correspondiente a la unidad a importar, no podrá superar los U$S6.300
(seis mil trescientos dólares americanos) o su equivalente en las demás
monedas.
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