COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/10/1980
Publicación: 17/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1093

Artículo 5

   En los casos de importación de vehículos usados, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá autorizar su ingreso en admisión temporaria, en
forma directa por el interesado o apoderado.
   Dentro de los noventa (90) días a contar desde la introducción
temporal, el titular deberá gestionar la introducción definitiva del mismo
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo presentar en esta
ocasión el correspondiente comprobante de compra, donde se especificará el
precio en dólares de la unidad y el flete y seguro si correspondieren.
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