COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/10/1980
Publicación: 17/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1093

Artículo 7

   Fíjase en 120 (ciento veinte) días el plazo para realizar los trámites
pertinentes ante el Banco de la República Oriental del Uruguay. Solo se
concederá una prórroga del mismo de 90 (noventa) días en caso
estrictamente necesario. Asimismo, solo se admitirá cambio de modelo o
marca del vehículo por una sola vez, siempre que se justifique debidamente
su motivo.
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