COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/10/1980
Publicación: 17/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1093

Artículo 9

   Las gestiones de importación deberán ser realizadas por los propios
interesados, salvo en caso de imposibilidad absoluta, en que podrán
hacerlo mediante apoderado designado en legal forma.
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