MODIFICACION DEL REGLAMENTO, OTORGANDO COMPETENCIA AL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, EL USO DE LOS PANTEONES "DE LOS SERVIDORES DE LA PATRIA"
Visto: la gestión formulada por el Comando General del Ejército tendiente a modificar la dependencia actual de los panteones "De los Servidores de la Patria", los que pasarían a depender directamente del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.
Resultando: que por decreto 11.480 de fecha 26 de abril de 1948 dichos
panteones dependen del Servicio de Intendencia del Ejército.
Considerando: I) Que según el artículo 2º del referido decreto el uso de
los panteones fue establecido para Jefes y Oficiales de cualquiera de las
Fuerzas;
II) Que el Servicio de Tutela Social es un servicio común a todas las
Fuerzas, como se desprende del artículo 27º, literal B), numeral 3º de la
ley 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, dentro de cuya misión se
encuentra precisamente el desempeño de funciones de beneficio y seguridad
social para los integrantes de las Fuerzas Armadas, como sería el uso
eventual de los panteones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el decreto 11.480 de fecha 26 de abril de 1948 (Reglamento para
el uso de los Panteones "De los Servidores de la Patria", Nos. 319, 319 C
y 319 D, sitos en el Cementerio del Buceo) en lo que hace referencia a la
dependencia actual de los mismos del Servicio de Intendencia del Ejército.
Otórgase al Servicio de Tutela Social la dependencia directa de los
panteones "De los Servidores de la Patria", así como las responsabilidades
que, respecto de los mismos ha ejercido hasta la fecha el Servicio de
Intendencia del Ejército.