REGULACION DE NORMAS DE CONTRALOR DE MATERIAL SEMINAL BOVINO




Promulgación: 24/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 961
  Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Veterinarios, a través del Departamento de Reproducción Animal, sobre la
necesidad de ejercer un efectivo contralor sanitario sobre el material
seminal ofrecido en remates o remate-ferias.

  Resultando: no existe en la actualidad ningún mecanismo de contralor
sanitario sobre el material seminal ofrecido en remates o remates-ferias.

  Considerando: I) Frente al auge de esta modalidad de venta de material
seminal exclusivamente u ofrecimiento de animales con semen provenientes
de ese animal o de otro, y aun importado resulta imprescindible su
reglamentación;

II) Es esencial en ésta, como en otras áreas ya previstas, el contralor
higiénico sanitario, así como el de la calidad, debido al posible riesgo
de trasmisión de enfermedades y deterioro de las razas.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.606, de fecha 13 de abril de 1910,
artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967,
artículos 331 y 335 de la ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto
226/978, de fecha 26 de abril de 1978, decreto 422/985, de fecha 7 de
agosto de 1985, concordantes y complementarias.

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Todo remate de material seminal bovino, queda sujeto al contralor de la
Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura
y Pesca, de acuerdo a las estipulaciones del presente decreto.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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