REGULACION DE NORMAS DE CONTRALOR DE MATERIAL SEMINAL BOVINO




Promulgación: 24/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 961

Artículo 4

   El semen importado podrá ser comercializado en remate, si se obtiene la
autorización expresa de la Asociación Rural del Uruguay, de acuerdo a lo
previsto en el decreto 73/984, de 10 de febrero de 1984.
   El Departamento de Reproducción Animal podrá exigir que se certifique
por médico veterinario las condiciones de potencialidad, fertilidad y
sanidad, debiendo dar cuenta de los motivos de las medidas a la Dirección
General de Servicios Veterinarios.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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