El semen importado podrá ser comercializado en remate, si se obtiene la
autorización expresa de la Asociación Rural del Uruguay, de acuerdo a lo
previsto en el decreto 73/984, de 10 de febrero de 1984.
El Departamento de Reproducción Animal podrá exigir que se certifique
por médico veterinario las condiciones de potencialidad, fertilidad y
sanidad, debiendo dar cuenta de los motivos de las medidas a la Dirección
General de Servicios Veterinarios. (*)