REGULACION DE NORMAS DE CONTRALOR DE MATERIAL SEMINAL BOVINO




Promulgación: 24/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 961

Artículo 7

  Dentro de los quince (15) días de efectuada la subasta, la firma
rematadora remitirá un detalle completo de las ventas realizadas y datos
de la persona física o jurídica compradora al Departamento de Reproducción
Animal.
  Este requisito es indispensable para la iniciación de los trámites
pertinentes ante la Asociación Rural del Uruguay.
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