Las disposiciones del presente decreto, relativas a semen bovino se
aplicarán igualmente al remate de semen de otras especies, así como al
de gametos femeninos o embriones, en lo pertinente.
En cada caso de remate de los materiales mencionados precedentemente y
no expresamente regulados por este decreto, se oirá a la Comisión Mixta
de Técnicas Artificiales de Reproducción Animal que asesorará a la
Dirección General de Servicios Veterinarios a los efectos de su
autorización.