FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 06/12/1989
Publicación: 27/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 724
 Visto: los  análisis realizados por la Comisión Asesora  creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

Considerando: que surgue de los mismos la conveniencia de fijar
Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la
importación de cierres de cremallera, teniendo en cuenta a tal efecto
el material con que se fabrican.

Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los decretos 5/983 de 5
de enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por decreto
820/988 de 30 de noviembre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan:

- Cierres de cremallera terminados o en rollos sin terminación, de
poliester o plástico, que se introduzcan por los items NADI    98.02.01.00
y 98.02.90.99, U$S 16.20,00 (dieciséis Dólares de los
  Estados Unidos de América con 20/100) el Kg. CIF.

- Cierres de cremallera terminados o en rollos sin terminación de metal,
que se introduzcan por los items NADI 98.02.01.00 y 98.02.90.99, U$S
9.00 (nueve dólares de los Estados Unidos de América) el Kg. CIF.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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