Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que surgue de los mismos la conveniencia de fijar
Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la
importación de cierres de cremallera, teniendo en cuenta a tal efecto
el material con que se fabrican.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los decretos 5/983 de 5
de enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por decreto
820/988 de 30 de noviembre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan:
- Cierres de cremallera terminados o en rollos sin terminación, de
poliester o plástico, que se introduzcan por los items NADI 98.02.01.00
y 98.02.90.99, U$S 16.20,00 (dieciséis Dólares de los
Estados Unidos de América con 20/100) el Kg. CIF.
- Cierres de cremallera terminados o en rollos sin terminación de metal,
que se introduzcan por los items NADI 98.02.01.00 y 98.02.90.99, U$S
9.00 (nueve dólares de los Estados Unidos de América) el Kg. CIF.