PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE EQUIPOS PARA CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 26/08/1976
Publicación: 07/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 712
Visto: el decreto 89/976, del 12 de febrero de 1976.

Resultando: por el aludido decreto, el Poder Ejecutivo prorrogó, hasta el
30 de junio de 1976 la vigencia del decreto 258/975, del 3 de abril de
1975, que exonera de toda clase de recargos, inclusive el mínimo, derechos
consulares, tasas portuarias y adicionales del Impuesto a las
Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, de consignaciones, así como de todo tributo y
gravámenes a la importación o aplicables en ocasión de la misma, la
importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas
prefabricadas, accesorios y repuestos para los mismos.

Considerando: conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1976 la
vigencia de la referida disposición habida cuenta de los beneficios que
significa abatir los costos de la explotación agropecuaria mediante la
disminución de la presión fiscal y la eliminación de tributos, tasas
consulares y portuarias, que gravan las importaciones destinadas a dicha
actividad económica.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670, del 17 de
diciembre de 1959 y los artículos 173 y 177 de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1976, la vigencia de las
disposiciones contenidas en el decreto 258/975 del 3 de abril de 1975
sobre la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras
frigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas.
Referencias al artículo

DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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