FIJACION DEL VALOR DE LA LIBRETA DE LA PLANILLA DE CONTRALOR DE FAENA DIARIA DE DINACOSE. ABASTECEDORES Y CHACINEROS




Promulgación: 13/11/1981
Publicación: 22/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a los fines que se indicarán .

   Resultando: I) Por artículo 6° del decreto 394/977, de 5 de julio de 
1977, el Poder Ejecutivo Fijó en N$ 6,00 (son nuevos pesos seis) el valor
de la Libreta compuesta de 12 hojas de la Planilla de Contralor de Faena 
Diaria que ese Organismo expende y que debe ser llevada obligatoriamente 
por todos los inscriptos en DINACOSE como Abastecedores y Chacineros y en 
forma conjunta con el Parte de Faena Mensual;

   II) En la presente gestión, la Dirección Nacional de Contralor de 
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales solicita se fije el valor
de dicha Libreta en N$ 10,00 fundamentando su solicitud en la necesidad 
de esa Dirección de contar con nuevos formularios, debiendo para ello, 
hacer frente a los nuevos costos de confección, los que se han visto 
incrementados como consecuencia del aumento de los costos de materiales y
mano de obra, acontecidos desde julio de 1977 a la fecha;

   III) La Dirección de Administración Financiera del Ministerio de 
Agricultura y Pesca informó la gestión en forma favorable.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la 
Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas 
y Señales.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y 
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos 
del Estado, a partir del 1° de enero de 1968, por el decreto 104/968, 
de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de 
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 10,00 (son nuevos pesos diez), el valor de la Libreta 
compuesta de 12 (doce) hojas de la Planilla de Contralor de Faena Diaria 
que expende la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del
País, Marcas y Señales, para todos los inscriptos como Abastecedores y Chacineros.

Artículo 2

   Derógase el artículo 6° del decreto 394/977, de 5 de julio de 1977.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ. - JUAN CARLOS JORGE HIRIART.
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