Visto: lo dispuesto por la ley 16.411 de 24 de agosto de 1993.
Resultando: que dicha ley facultó al Poder Ejecutivo a establecer los
calendarios de pagos correspondientes a los aportes rurales referidos en
la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986.
Considerando: que resulta conveniente para el sector agropecuario
modificar el calendario de pagos vigente (trimestral) y sustituirlo por
otro de tipo cuatrimestral.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4, de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Para las aportaciones que se devenguen a partir del 1º de enero de 1994,
los aportes rurales previstos en la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986,
se harán efectivos cuatrimestralmente dentro del mes siguiente al
vencimiento del mismo.