FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 30/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Créase una compensación especial a los funcionarios "Encargados" consistente en la suma de N$ 456.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta y seis), la que se aplicará con carácter general para los mismos, en todos  los partidos y en forma adicional a su jornal básico.
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