La interdicción establecida en el artículo precedente cesará, cuando se
hayan obtenido al menos dos (2) análisis consecutivos de muestras
oficiales, con resultados negativos a drogas prohibidas, realizados con un
intervalo de tiempo fijado por la Dirección General de Servicios Ganaderos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Comité
Directivo creado por el decreto N° 360/003 de 9 de setiembre de 2003, de
acuerdo a las características y tiempos de espera de cada producto
detectado.