Prorróganse hasta el 31 de octubre de 1967 las franquicias cambiarias,
aduaneras, etc. acordadas por Decreto N° 397/967 a las importaciones de
maíz y sorgos con destino a la alimentación animal.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 178/968 de 29/02/1968 artículo 1,
Decreto Nº 867/967 de 28/12/1967 artículo 1,
Decreto Nº 714/967 de 26/10/1967 artículo 1.