Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección Nacional de Turismo
elevar para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el proyecto de
decreto reglamentario de funcionamiento de las Empresas de Arrendamientos
Turísticos.
Considerando: que el artículo 12 de la ley 14.335 de 23 de diciembre de
1974 faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular las actividades
que desarrollen los prestadores de servicios y establecer las categorías
de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplan.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía, lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y a
lo establecido en la norma precedentemente citada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/977 de 19/10/1977 artículo 1.