PRODUCTOS DE PESCA. BENEFICIOS




Promulgación: 17/11/1970
Publicación: 23/11/1970

Resumen:

Decláranse incluidas las conservas de pescado, mariscos, moluscos, crustáceos y productos de pesca, en la exoneración dispuesta por el inciso 3 del artículo 35 de la Ley Nº 13.833.

Artículo 1



		
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