Decreto N° 578/975
VITIVINICULTURA. PROHIBICION DE CIRCULACION Y PRENSADO DE BORRAS
Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 30/07/1975
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1975
- Página: 152
Artículo 3
Durante el presente año, los elaboradores de vino deberán declarar las
cantidades de borras obtenidas hasta el 30 de junio de 1975 inclusive.
Ayuda