Decreto N° 578/978
REGULACION DEL HORARIO EXTRAORDINARIO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA ANIMAL
Promulgación: 04/10/1978
Publicación: 19/10/1978
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
En el cómputo de horas extraordinarias las fracciones menores de treinta minutos se computarán como media hora y las fracciones mayores como una hora.
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