MODIFICACION AL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. EJERCICIO 1981




Promulgación: 18/11/1981
Publicación: 09/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1678
   Visto: la gestión de la Administración Municipal de Maldonado
(Intendencia y Junta de Vecinos) por la cual propone una Modificación
Presupuestal para el Ejercicio 1981.

   Considerando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la
aprobación de la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.

   Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981 propuesta
por la Administración Municipal de Maldonado (Intendencia y Junta de
Vecinos) cuyos monto queda fijado en N$ 251:165.731.78 (nuevos pesos
doscientos cincuenta y un millones ciento sesenta y cinco mil setecientos
treinta y uno con setenta y ocho centésimos).

 Los mismos presentarán la siguiente composición:

I)   GASTOS: (en miles de nuevos pesos)

                                              Vigente     Proyectado

Retribuciones Personales.............        57.748.7       69.738.5
Beneficios y Cargas Sociales.........        12.692.8       15.506.9
                                             --------       --------
     Subtotal........................        70.441.5       85.245.4

Gastos de Funcionamiento.............        27.730.0       46.854.3
Inversiones..........................        75.720.0      118.566.0
Junta de Vecinos.....................           400.0          500.0
                                             --------       --------
     Total...........................       174.291.5      251.165.7

II)  RECURSOS: (en miles de nuevos pesos)

                    A - De Origen Departamental

1 - Impuestos

                                              Vigente     Proyectado

Cont. Inmob. Rural...................         1.850.0        2.500.0
Cont. Inmob. Urbana..................        35.700.0       56.000.0
Patente de Rodados...................        18.000.0       23.000.0
Remates .............................         3.800.0        5.000.0
Espectáculos Públicos................         2.000.0        3.000.0
Otros................................           300.0          450.0

2 - Tasas

Timbres y Sellados...................         6.500.0        4.000.0
Examen de Planos.....................         1.500.0        2.350.0
Inspección Final de Obras............         2.000.0        3.100.0
Derecho de Expedición................         1.800.0        3.000,0
Alumbrado............................         6.000.0       12.000.0
Contralor de líneas Omnibus..........         2.100.0        3.000.0
Habilitación Higiene..................          250.0        2.000.0
Control Bromatológico................         8.000.0       10.000.0
Otros................................         4.564.0        5.749.0

3 - Precios

Servicios de Faena...................         1.800.0        2.500.0
Venta de nichos, terrenos, etc.......           100.0        2.000.0
Varios...............................         5.080.0        7.250.0

4 - Contribución por Mejoras.........         3.250.0       18.000.0
5 - Multas...........................           250.0          300.0
6 - Varios e imprevistos.............         5.530.0       10.030.0

                    B - Endeudamiento

Préstamo BROU........................         6.255.0        3.286.0

                    C - De Origen Nacional

Participación Casinos................        47.000.0       60.000.0
Aporte Patronal......................        10.562.0       12.600.0
Otros................................           100.0           50.0
                                             --------       --------

     Total...........................       174.291.0      251.165.0


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 578/981 de 
18/11/1981.

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago de los aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

   La Administración Municipal de Maldonado deberá comunicar a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión los proyectos
sustitutivos o modificativos de los presentados en la encuesta de octubre
de 1980 que aprobó el decreto 91/981, de 10 de marzo de 1981.

Artículo 5

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en esta modificación.

Artículo 6

   Comuníquese, y vuelva a la Administración Municipal de Maldonado a sus
efectos.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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