Facúltase a la Dirección de Sanidad Animal para intensificar la lucha
contra la sarna ovina, a efectos de lograr su erradicación por medio de la
creación de las zonas de saneamiento que se crean convenientes,
comunicando la resolución respectiva a través de medios de difusión
pertinentes.
A tal fin la autoridad procederá a su delimitación geográfica
precisa, a la revisación prolija de los establecimientos y al saneamiento
total y en forma simultánea de todos los ovinos incluidos en la misma,
estando facultada para adoptar todas las medidas que juzgue necesarias,
para el rápido y eficiente saneamiento (Art. 13 de la ley Nº 16.339).