Los propietarios, tenedores a cualquier título de ovinos o sus
encargados, están obligados a cumplir todas las disposiciones tendientes
al saneamiento inmediato de la zona, dentro de los plazos previstos en el
Art. 4 de la ley Nº 16.339, de 22 de diciembre de 1992 y en el Art. 7 de
este decreto, así como sobre la denuncia o sospecha de la ectoparasitosis,
inspecciones de majadas o predios, interdicciones, saneamientos, predios
de riesgo, de acuerdo a los Capítulos I, II, III, IV y V de la presente
reglamentación.