Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO VII - DE LAS COMPARSAS DE ESQUILA
Se conceptúa como "comparsa de esquila" aquellas personas que, categorizadas de acuerdo a la ley Nº 11.718, de 27 de setiembre de 1951, realizan la tarea de esquila en lanares para terceros.