Los propietarios o tenedores, a cualquier título, de la hacienda lanar
esquilada, de acuerdo a los establecimientos categorizados en el Art. 39
de este decreto, deberán registrar, en las libretas sanitarias presentadas
por el o los responsables de las comparsas de esquila, la realización del
lavado y desinfección de la ropa, lienzos, y demás elementos utilizados en
la labor de esquila.