COMERCIO EXTERIOR. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. INDUSTRIA SIDERURGICA




Promulgación: 23/11/1966
Publicación: 29/11/1966

Resumen:

Declárase que la exoneración de recargos a las importaciones de máquinas y/o plantas industriales, no rige para las máquinas y/o plantas industriales usadas y trenes de laminación en caliente o frío de cualquier característica, que se destinen a la industria siderúrgica.


		
		Ayuda