COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA. REGISTRO




Promulgación: 26/09/1968
Publicación: 03/10/1968

Resumen:

Dispónese que las operaciones de carga, descarga y/o removido de pescado 
que se practiquen en el Puerto de Montevideo, deben ser realizadas por el personal registrado en CASE exceptuándose las operaciones que realice el SOYP, con personal de su propia dependencia.

Artículo 1



		
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