Visto: lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 14.552 de 11 de agosto de
1976.
Resultando: que de acuerdo a la referida norma la propuesta de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios debe tramitarse
según el procedimiento establecido en el artículo 17 de la ley 12.997 de
28 de noviembre de 1961, al cual se dio cumplimiento como surge de los
antecedentes agregados, en los que consta la aprobación del Directorio así
como de la Comisión Asesora y de Contralor.
Considerando: que de acuerdo con la propuesta mencionada el índice de
aumento en del 25%, la cual se adecúa a las posibilidades económico-
financieras de la Caja.
Atento: a que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios ha elevado la propuesta conforme al artículo 17 de la ley
12.997 de 28 de noviembre de 1961,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El complemento previsto en el artículo 3º de la ley 14.552 de 11 de
agosto de 1976, será del 25% de la jubilación, pensión o subsidio por
incapacidad temporaria.