AMPLIACION DEL DECRETO 141/967, RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTROLES DE INOCUIDAD Y EFICACIA DE LAS VACUNAS ANTIAFTOSAS POR PARTE DE LA DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (DILFA)
Visto: los artículos 18, 32, 33 y 35 del decreto 141/967 de fecha 23 de
febrero de 1967.
Resultando: por el citado decreto, artículo 51 y modificativos, se
establecieron de manera gradual, las condiciones para lograr un mayor
perfeccionamiento en la producción de vacunas antiaftosas.
Considerando: I) Se han cumplido estas etapas, apreciándose avances
significativos en el estado actual de la tecnología de producción de
vacunas antiaftosa por parte de las firmas elaboradoras;
II) Se hace necesario incorporar al decreto 141/967, de 23 de febrero de
1967, disposiciones que habiliten a la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa (DILFA), para la realización de los controles, de forma que se le
brinde al productor rural una vacuna con mayores garantías de inocuidad y
de eficacia en prevención de la fiebre aftosa.
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961 y a
lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal y la Asesoría Técnica
del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al artículo 18 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, un inciso que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Adjuntar a la solicitud de contralor, una declaración jurada sobre
la composición de la serie objeto de contralor".