AMPLIACION DEL DECRETO 141/967, RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTROLES DE INOCUIDAD Y EFICACIA DE LAS VACUNAS ANTIAFTOSAS POR PARTE DE LA DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (DILFA)
Modifícase el artículo 32 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 32. Los controles de inocuidad y eficacia de las vacunas
antiaftosas serán realizados sobre vacunas trivalentes envasadas en los
frascos destinados a la venta. El volumen total de la serie presentada a
contralor deberá prepararse en un recipiente único a partir del cual se
procederá al llenado de los frascos definitivos. La Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa (DILFA), procederá a inspeccionar y habilitar los
tanques de mezcla y envasado, previo a su puesta en servicio".