AMPLIACION DEL DECRETO 141/967, RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTROLES DE INOCUIDAD Y EFICACIA DE LAS VACUNAS ANTIAFTOSAS POR PARTE DE LA DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (DILFA)




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Modifícase el artículo 33 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 33. El volumen mínimo de cada serie de vacuna será de
cuatrocientos mil (400.000) dosis trivalentes. Los volúmenes máximos de
las partidas de vacunas trivalentes serán determinados por la Dirección de
Lucha Contra la Fiebre Aftosa (DILFA), con arreglo a las instalaciones,
equipo y técnica empleados por cada laboratorio".
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