AMPLIACION DEL DECRETO 141/967, RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTROLES DE INOCUIDAD Y EFICACIA DE LAS VACUNAS ANTIAFTOSAS POR PARTE DE LA DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (DILFA)
Modifícase el artículo 35 del decreto 141/967 de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 35. Al efectuar el retiro de muestras de vacunas, en los
laboratorios productores, o en los locales de las firmas importadoras o
intermediarias, el funcionario actuante deberá:
a) Retirar muestras representativas del total envasado a controlar, en
función de técnicas de muestreo determinadas por DILFA, quedando
depositadas el 50% (cincuenta por ciento) de las muestras extraídas
en poder del laboratorio o firma que solicitare el contralor, en
recipientes debidamente precintados, lacrados y sellados que deberán
conservarse en condiciones por el período de validez de la vacuna, a
efectos de controles ulteriores y eventuales que pudieran
corresponder;
b) Dejar correctamente almacenado el resto de la partida que compone
la serie de control, bajo responsabilidad de la firma que lo solicita
y debidamente garantizada su inviolabilidad por medio de lacrado,
precintado, sellado u otro procedimiento que DILFA entienda garantice
la misma;
c) Labrar un acta, que firmará junto con el propietario, gerente o
asesor técnico del laboratorio preparador o de la firma importadora
o intermediaria, en la cual se certifique el hecho y se haga constar,
además, el número de serie, las fechas de preparación y vencimiento,
existencia de dosis, cantidad y capacidad de los envases, temperatura
a que está conservada la vacuna y cualquier otro dato de interés".