REQUISITOS DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 16/12/2009
Publicación: 31/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1976
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.362 de 6
de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció el nuevo régimen de
ingreso a la función pública aplicable a los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, el que se verificará en una función contratada
equivalente al grado de ingreso del escalafón y serie que corresponda, de
la respectiva Unidad Ejecutora.

II) Que a tales efectos se faculta a los jerarcas de los Incisos a
transformar las vacantes presupuestales de ingreso en funciones
contratadas permanentes correspondientes al mismo escalafón, serie y
grado.

III) Que por el inciso 5° de la disposición que se reglamenta una vez
transcurrido el año de la designación, se habilitó la transformación de
esas funciones contratadas en cargos presupuestales de idéntico escalafón,
serie y grado, sometiendo dicha facultad a la verificación del desempeño
satisfactorio de esos funcionarios.

CONSIDERANDO: I) Que deben establecerse las pautas y mecanismos necesarios
para la aplicación de la norma citada en el Visto del presente decreto.

II) Que en ese sentido, deben definirse los requisitos mínimos para la
designación en cada uno de los escalafones, así como los procedimientos de
selección aplicables en cada caso, estableciendo asimismo las
correspondencias con los escalafones del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) para el momento en que el mismo entre
en vigencia.

III) Que a los efectos de simplificar el mecanismo de ingreso, se prevé un
período de vigencia del resultado de cada procedimiento de selección,
durante el cual los jerarcas podrán recurrir por su orden a quienes
integren cada listado, toda vez que deban realizar una nueva designación
durante dicho período.

IV) Que, igualmente, corresponde determinar el procedimiento de evaluación
de los funcionarios contratados con un año de antigüedad en la función, a
fin de determinar su permanencia y consiguiente presupuestación. En ese
sentido se entiende pertinente consagrar un mecanismo breve y sencillo,
adecuado a la instancia que se evalúa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por Oficina
Nacional del Servicio Civil,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cumplido el procedimiento establecido en el literal A) del artículo 1° de
la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, de no existir personal que cumpla
con el perfil requerido, los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional podrán proceder a la provisión de la totalidad de las
vacantes de ingreso de conformidad con las disposiciones contenidas en
este decreto y mediante los mecanismos de selección vigentes.

Se entiende por vacante de ingreso aquélla que no puede ser provista por
el mecanismo del ascenso.

Las bases podrán prever, en el caso de que el número de aspirantes así lo
amerite, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del
procedimiento de selección a aplicar.

Artículo 2

 Ningún ingreso podrá verificarse en un grado superior al último ocupado
en el escalafón y serie respectivo, salvo el caso en que la vacante no
haya podido ser provista por el mecanismo del ascenso y sea ocupada con
quien ya tiene la calidad de funcionario público.

Artículo 3

 El resultado del procedimiento de selección que se utilice podrá tener
una vigencia de hasta 18 meses a contar de la fecha del fallo del Tribunal
de Selección. Dicha vigencia deberá constar expresamente en las bases del
llamado.

Durante ese período el Jerarca del Inciso podrá designar siguiendo el
orden de prelación resultante del concurso, tanto para la provisión de la
vacante que dio mérito al llamado u otra, siempre que se corresponda con
el perfil, escalafón, serie y grado de la misma. En la provisión de los
cargos pertenecientes al Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones
SIRO, la correspondencia deberá existir con el Escalafón, subescalafón,
ocupación y nivel ocupacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Los Jerarcas de los Incisos convocarán a inscripción al concurso de que
se trate, mediante publicación en el Diario Oficial y en dos de
circulación nacional, siendo el plazo de inscripción de un máximo de 30
días y mínimo de 15, corridos, en ambos casos, sin perjuicio de su
publicación en la página web de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Oficina Nacional del Servicio Civil no emitirá informe favorable
respecto de las designaciones en cuyo trámite de provisión no se haya dado
cumplimiento a la obligación de publicar el llamado, contenida en el
artículo 11 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

Artículo 5

 Las bases deberán prever la puntuación de los factores a considerar, así
como de la prueba de aptitud u oposición en caso de que la hubiera.

En el caso de incluirse como parte de las pruebas una de tipo
psicotécnico, la misma no tendrá carácter eliminatorio.

Artículo 6

 Los Tribunales de Selección estarán constituidos por el jerarca de la
Unidad Ejecutora o quien éste designe, un funcionario presupuestado de la
Unidad Ejecutora que ejerza o hubiera ejercido supervisión y un tercer
miembro nombrado por ambos, de notoria competencia en el área o materia de
la función a proveer, el que podrá no ser funcionario público.

Cada uno de los integrantes tendrá su suplente.

Artículo 7

 Una vez completado el procedimiento de selección, si la designación
recayera en una persona que no fuera funcionario público, el Jerarca del
Inciso deberá disponer la transformación de los cargos vacantes en
funciones contratadas correspondientes al mismo escalafón, serie y grado,
comunicándolo a la Contaduría General de la Nación para que proceda a su
transformación, efectuando los ajustes presupuestales correspondientes.

Artículo 8

 Antes de los noventa días del vencimiento del plazo previsto en el inciso
5° del artículo 12 de la Ley N° 18.172, en la redacción dada por el
artículo 9° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Unidad de
Recursos Humanos o quien haga sus veces deberá dar cuenta de dicha
circunstancia al Jerarca de la Unidad Ejecutora y al supervisor inmediato
del funcionario.
El Jerarca de la Unidad Ejecutora convocará a la integración del Tribunal
de Evaluación, el que estará compuesto por tres miembros titulares con sus
respectivos suplentes:
a) el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien lo represente;
b) el supervisor directo del funcionario
Cuando el funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en
el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo
hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier
circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente
expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión
al momento en que el Tribunal se constituya.
A los efectos de la designación del suplente del supervisor, el Jerarca de
la Unidad Ejecutora elegirá entre aquellos funcionarios con vocación de
subrogar al supervisor directo del funcionario a evaluar.
c) el delegado de los funcionarios, correspondiente al escalafón
respectivo, a cuyos efectos el Jerarca de la Unidad Ejecutora convocará a
su elección por voto secreto entre los funcionarios pertenecientes al
escalafón del funcionario a evaluar. De resultar desierta dicha
convocatoria, actuará en esa calidad quien designe el Jerarca de la Unidad
Ejecutora.

El Tribunal, una vez instalado, en un plazo máximo de 15 días evaluará al
funcionario mediante informe fundado de su desempeño, pronunciándose
respecto de la conveniencia de su presupuestación, a cuyos efectos deberá
evaluar rendimiento, asiduidad y condiciones personales.

En caso de informe negativo se dará vista al funcionario por el término
reglamentario.

El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones al Jerarca del
Inciso en un plazo máximo de 10 días, quien en caso de evaluación
satisfactoria, remitirá la resolución de presupuestación a la Contaduría
General de la Nación a los efectos correspondientes.

La evaluación insatisfactoria determinará la rescisión de la relación
contractual del funcionario con la Administración, quedando habilitado el
Jerarca del Inciso para proceder según lo establecido en el inciso 2° del
artículo 3° del presente decreto.

Sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario podrá reclamar ante el
Jerarca del Inciso por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente artículo, en cuyo caso dicho Jerarca intimará al responsable de
la Unidad Ejecutora el debido cumplimiento en un plazo no mayor a 20 días,
bajo apercibimiento de configurar grave falta administrativa.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 92/010 de 24/02/2010 artículo 1.

Artículo 9

 La omisión definitiva de las obligaciones impuestas por este decreto se
reputará falta grave, la que inhabilitará la presupuestación del
funcionario, determinando su desvinculación.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - CARLOS LISCANO - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ -ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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