Establécese que los acopiadores de cereales, intermediarios en negocios de trigo, molineros de todo el país, deberán formular declaración jurada de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 207/966 de 05/05/1966,
Decreto Nº 79/966 de 17/02/1966.