Visto: el decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, por el que
se fijan normas para la comercialización de la cosecha de trigo de la
zafra 1974/975.
Resultando: el volumen de la actual cosecha supera en algunas
localidades la capacidad de recibo de los depósitos habilitados.
Considerando: es conveniente facilitar a los productores la entrega
del cereal en la zona de producción y adoptar las medidas para
concentrarlo en aquellos lugares que faciliten su almacenaje y
comercialización, ya sea tanto en el orden interno como de exportación.
Atento: a lo preceptuado por el inciso i) del numeral 3º del
artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo
512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional
de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para contratar, en forma
directa, el traslado en camiones, del trigo nacional de la cosecha
1974/975, de los lugares de recibo a los productores, a los Silos del
Ministerio de Agricultura y Pesca u otros depósitos habilitados en el
país, según convenga a los intereses de la comercialización del cereal.(*)