AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA DEL TRASLADO DE TRIGO DE LA ZAFRA 1974 - 1975




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 23/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 115
Referencias a toda la norma
     Visto: el decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, por el que
se fijan normas para la comercialización de la cosecha de trigo de la
zafra 1974/975.

     Resultando: el volumen de la actual cosecha supera en algunas
localidades la capacidad de recibo de los depósitos habilitados.

     Considerando: es conveniente facilitar a los productores la entrega
del cereal en la zona de producción y adoptar las medidas para
concentrarlo en aquellos lugares que faciliten su almacenaje y
comercialización, ya sea tanto en el orden interno como de exportación.

     Atento: a lo preceptuado por el inciso i) del numeral 3º del
artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo
512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional
de Sueldos, Gastos e Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para contratar, en forma
directa, el traslado en camiones, del trigo nacional de la cosecha
1974/975, de los lugares de recibo a los productores, a los Silos del
Ministerio de Agricultura y Pesca u otros depósitos habilitados en el
país, según convenga a los intereses de la comercialización del cereal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

  BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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