El despacho aduanero de las mercaderías a que se refiere el citado
decreto 597/981, con valor estimado por la intervención de la Dirección
General y la Tributación Aduanera, conforme a la ley 14.629 de 5 de enero
de 1977, de hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 10.00 (diez
dólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB, estará exonerado
del pago de todo tributo y de todo recargo incluso el mínimo.